Os informamos de las nuevas cotizaciones a los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna prestación, prestaciones extraordinarias por el cese de actividad por diferentes motivos.

1. EXENCIÓN COTIZACIÓN A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO ALGUNA modelito DE PRESTACIÓN POR CESE DISPUESTO Real Decreto-LEY 2/2021 (art.5).

A partir del 1 de junio de e2021, los trabajadores autónomos que han percibido a 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art.6 Y 7 del RD-Ley 2/2021, tendrán
exento el pago de las cuotas con las siguientes cuantías:

  • El 90% de la cuota del mes de junio
  • El 75% del mes de julio.
  • El 50% de la cuota de agosto.
  • El 25% de la cuota de septiembre.

Se aplicará directamente de oficio.

2. prestación extraordinaria POR CESSSAMENT DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD A CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN DE PROPAGACIÓN DEL VIRUS Covidien-19.

A partir del 1 de junio de 2021, aquellos autónomos que se ven obligados a suspender toda la actividad como medida restrictiva por la autoridad laboral competente tendrán derecho a una prestación de 70% de la base de cotización.

Requisitos: Estar afiliado al menos 30 días naturales antes en la que se decreta ella suspensión de la actividad.

Exoneración de las cuotas a la seguridad social desde el primer día en que se adopta la medida hasta el último día del mes que se acaba la medida.

3. prestación extraordinaria por CESSSAMENT DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que a 31 de mayo 2021, percibían la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hubieran agotado los
periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta 30 de septiembre de 2021.

Requisitos: Acreditar en el segundo y tercer trimestre 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables del actividad comparados con el segundo y tercer trimestre 2019. Así como no tener un ingresos netos al 2º y 3º trimestre de 2.021 superiores a 7.980 euros.

Se incompatible con un trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos sean superiores a 1,25 del SMI.

La prestación será del 70% de la base reguladora. Y la mutua abonará junto con el importe de la prestación, el importe de las contingencias comunes de la cuota de los autónomos.

4.PRESTACIO extraordinarias para CESSSAMENT DE ACTIVIDAD QUE A 31 DE MAYO PERCIBIRAN ALGUNA DE LAS PRESTACIONES DISPUESTAS ART. 6 Y 7 DEL RD LEY 2/2021 Y NO PUEDEN acogerse a la PRESTACIÓN art.7 del PRESENTE RD-LEY Art.8.

Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021, percibían alguna de las prestaciones del cese de autónomos previstas en los art.6 y 7 del RD Ley 2/2021 y no tengan derecho a la prestación
del art.7 del presente podrán acceder al siguiente ayuda, siempre que no tengas unos rendimientos netos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6650 €.

Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables a la actividad inferiores al primer trimestre de 2020.

La cuantía a cobrar será del 50% de la base mínima .S ‘ingresará la totalidad de las cuotas a la seguridad social y la Mutua abonará junto con la prestación la parte de la cuota de las
contingencias comunes.

Es compatible con el trabajo por cuenta ajena, propia y rendimientos procedentes de una sociedad.

5.PRESTACIÓ EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS DE TEMPORADA.

Haber estado de alta como mínimo 4 meses y máximo 7 meses los años 2018 y 2019, siempre que al menos 2 meses estén comprendidos entre junio a septiembre de los años 2018 hasta 2019.
Se cobrará el 70% de la base reguladora. No será obligado cotizar, permanecerá el autónomo en situación de alta.