Se conoce como preaviso al periodo de tiempo que transcurre desde que se notifica al trabajador la extinción de la relación laboral hasta que la misma se hace efectiva. Este periodo puede variar en función del tipo de contrato y del tipo de despido:

  • Despidos colectivos: se debe avisar con 15 días a los representantes de los trabajadores y, con posterioridad, se puede preavisar a cada trabajador de forma individual.
  • Despido por causas objetivas: el preaviso debe ser de 15 días.
  • Despido disciplinario: no es obligatorio preavisar, aunque habitualmente se respeta el periodo de 15 días necesario en otros tipos de despido.
  • Despido por fuerza mayor: no existe preaviso.
  • Despido improcedente: no existe como tal, ya que la improcedencia del despido no es algo que dependa del empleador, sino de la autoridad judicial.