Cuando una persona en activo está de baja por enfermedad hasta el día 365, es la empresa quien te paga la nómina, a partir de esta fecha y hasta el día 545, será la Mutua la encargada de pagarte el Salario.

  • Baja por Enfermedad Común o Accidente no Laboral: en este caso tienes derecho a recibir una prestación económica conocida como «Incapacidad Temporal» (IT) o «Baja Médica». La cuantía de la prestación económica dependerá de tu base de cotización; durante los primeros tres días de baja médica, la empresa debe continuar pagándote tu salario completo. A partir del cuarto día, la Seguridad Social asume el pago. La prestación suele ser del 60% de la base de cotización del mes anterior, durante los primeros 20 días de baja. A partir del día 21, se eleva al 75%.
  • Baja por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral: en este caso tienes derecho a recibir una prestación económica por «Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional», que será del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja y se paga directamente a través de la Seguridad Social. La duración de la baja y las prestaciones pueden variar según la gravedad de la enfermedad o lesión.