Si haces negocios con empresas procedentes de otros países de la Unión Europea debes conocer el concepto IVA intracomunitario, un régimen especial de tributación por el que se rigen las adquisiciones y entregas intracomunitarias, es decir, las que se realizan con otros países miembros de la Unión Europea.

En el caso de que exportes bienes a otro país perteneciente a la UE, esta operación no estará sujeta a IVA, por lo que no debes repercutir este impuesto en la factura, siempre y cuando la empresa receptora está identificada en su país con un Número de Identificación Fiscal de
sujetos pasivos comunitarios.

Por el contrario, en el caso de que adquieras bienes o servicios a otro estado miembro sí deberás declarar el IVA mediante autoliquidación, un mecanismo mediante el cual contabilizarás el impuesto al mismo tiempo como IVA soportado y como IVA repercutido. Si tienes alguna duda en la realización de este proceso, no dudes en contactar con nosotros para que podamos asesorarte.