El tipo de IVA que se aplica a las obras de reforma en la vivienda habitual depende de varios factores, incluyendo el tipo de trabajo realizado y la antigüedad del inmueble. Como norma general, será de aplicación lo siguiente:
- Tipo General del 21%: el tipo de IVA general del 21% se aplica a las obras de reforma, rehabilitación y mejora en viviendas habituales que no cumplan con los requisitos para acogerse a tipos reducidos o superreducidos.
- Tipo Reducido del 10%: en el caso de que el declarante sea una persona física y utilice la vivienda para uso particular (no sea destinada a alquiler o actividad empresarial, aún de forma parcial); la reforma se realice sobre un inmueble cuya construcción o rehabilitación haya finalizado, al menos, dos años antes de comenzar las obras de reparación o renovación y, en el caso de aportar materiales, el coste de estos no exceda el 40% de la base imponible de la factura.
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